Aviso a Padres de Estudiantes
Incapacitados de sus Derechos
Legales Bajo la Sección 504 Del
Decreto de Rehabilitación de 1973
EI Decreto de Rehabilitación
de 1973, conocido generalmente como la "Sección 504," es una ley federal
legislada por el Congreso de los Estados Unidos. EI propósito de esta ley es de
prohibir discriminación contra estudiantes incapacitados y asegurar que tengan
oportunidades y beneficios educativos tan adecuados como los de estudiantes sin
incapacidades.
Bajo la Sección 504, un estudiante
es considerado incapacitado si padece de un impedimento o condición física o
mental que limita substancialmente una de sus actividades vitales, como la de
aprender, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar y desempeñar tareas
manuales. La ley también protege a estudiantes que han tenido un impedimento o
condición física o mental substancial en el pasado, o que son considerados incapacitados
aunque realmente no lo son. Estudiantes
pueden ser considerados incapacitados bajo la Sección 504 y pueden recibir
asistencia educativa bajo esa ley aunque no reciban educación especial.
EI propósito de este Aviso es
de explicarle los derechos legales garantizados bajo la Sección 504 a
estudiantes incapacitados y a sus padres.
Los reglamentos federales que dan efecto a la Sección 504 (Los cuales se
encuentran en el Título 34, Parte 104 del Código Federal de Reglamentos, o CFR)
otorgan a los padres de familia y a estudiantes incapacitados los siguientes
derechos:
1. Usted tiene derecho a ser informado de sus
derechos bajo la Sección 504. [34 CFR 104.32]. EI distrito escolar debe darle información
escrita sobre sus derechos (este Aviso precisamente sirve para informarle de
sus derechos). Si necesita que le expliquen o clarifiquen cualquier de los
siguientes derechos, los dirigentes apropiados del distrito escolar le ayudaran
a resolver sus preguntas.
2. Bajo la Sección 504, su hijo/a tiene derecho
a una educación apropiada diseñada para satisfacer sus necesidades educativas
individuales tan adecuadamente como las de estudiantes sin incapacidades. [34
CFR 104.33].
3. Su hijo/a tiene derecho a servicios
educativos gratuitos, con la excepción de costas que normalmente se les cobran también
a estudiantes sin incapacidades (o a sus padres). Compañías de seguros, y arras
terceras personas similares, no son libres de sus obligaciones normales para
proporcionar o pagar por servicios para un estudiante considerado incapacitado
bajo la Sección 504. [34 CFR 104.33] EI
recibir asistencia educativa bajo la Sección 504 no disminuye su derecho a
recibir otra asistencia publica o privada de cualquier tipo
4. Su hijo/a tiene derecho a ser colocado en el
ambiente educativo que permita máxima contacto y relaciones con estudiantes sin
incapacidades [34 CFR 104.34] A menos que sus necesidades educativas no puedan
ser satisfechas ahí, su hijo/a será colocado en clases regulares.
5. Su hijo/a tiene derecho a equipo, clases,
edificios, servicios y actividades comparables a las que son proporcionadas a
estudiantes sin incapacidades [34 CFR 104 34].
6. Su hijo/a tiene derecho a una evaluación
antes de determinar una colocación educativa o programa de asistencia bajo la Sección
504, y también antes de cualquier cambia importante en colocación subsiguiente.
[34 CFR 104.35].
7. Procedimientos utilizados para administrar
pruebas y otras evaluaciones educativas deben cumplir con los requisitos de la Sección
504 en cuanto a la validez de las pruebas, su forma de administración, y las áreas
necesarias de evaluación. [14 CFR 104.35]. El distrito considerara información
de diversas fuentes y orígenes, incluyendo, por ejemplo: pruebas de aptitudes y
aprovechamiento, recomendaciones de maestros, reportes de condición física,
antecedentes sociales y culturales, análisis de comportamiento adaptado,
reportes médicos, calificaciones, reportes de progresó, observaciones de los
padres, anécdotas de maestros, y calificaciones en los exámenes TEAM/TAAS,
entre otras. [34 CFR 104.35].
8. Las decisiones de colocación educativa deben
realizarse por un grupo de personas (llamado el comité 504) que conocen la situación
de su hijo/a, el significado de los resultados de las evaluaciones, las
opciones de colocación, y la obligación legal de asegurar el ambiente educativo
que permita el máxima contacto con estudiantes no incapacitados. [34 CFR
104.35].
9. Si es considerado incapacitado bajo la Sección
504, su hijo/a tendrá derecho a que se le den nuevas pruebas y evaluaciones a
ciertos tiempos, para determinar si sus necesidades educativas hall cambiado.
Generalmente evaluaciones educativas se pondrán al corriente para carla niño
incapacitado por lo menos cada tres años. [34 CFR 104.35.]
10. Usted tiene derecho a que el distrito escolar
le avise antes de tomar cualquier acción en relación a la identificación, evaluación
o colocación educativa de su hijo/a. [34 CFR 104.36].
11. Usted tiene
derecho a examinar archivos y documentos relacionados a la educación de su
hijo/a (normalmente archivos y documentos con relación a la identificación, evaluación
o colocación educativa de su hijo/a). [34 CFR 104.36].
12. Usted tiene derecho a una audiencia imparcial
si no esta de acuerdo con las acciones del distrito en relación a la identificación,
evaluación, o colocación educativa de su hijo/a. Usted tiene la oportunidad de
participar personalmente en tal audiencia y de ser representada por un abogado,
si desea contratarlo. [34 CFR 104.36].
13. Si desea protestar o disputar las acciones
del Comité 504 del distrito a través de una audiencia imparcial, debe presentar
un Aviso de Apelación escrito ante el Coordinador 504 del distrito, en la
siguiente dirección:
Lonna W. Clinch, PhD
MVISD Section 504 Coordinator
(830) 931-2243 ext. 1179
Se fijara una fecha para una
audiencia ante un oficial imparcial, y serán notificados por escrito de la
fecha, hora, y lugar de la audiencia.
14. Si usted esta en desacuerdo con la decisión
final del oficial imparcial de audiencia, tiene derecho a apelar esa decisión a
una corte de jurisdicción adecuada; normalmente, la corte federal local. [34
CFR 104.36].
15. En cuanto a otros aspectos de la Sección 504
que no tengan que ver con la identificación, evaluación y colocación educativa
de su hijo/a, usted tiene el derecho a presentar una queja local ante el
Coordinador 504 del distrito (o su representante), quien investigara la
situación, teniendo en .consideración la situación, en un esfuerzo de llegar a
una resolución rápida y justa.
16. Usted también tiene el derecho a presentar
una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de el Departamento de Educación
de los Estados Unidos. La dirección de la Oficina Regional a la cual pertenece
a este distrito es:
Office for Civil
Rights, Region VI,
1999 Bryan Street,
Suite 2600
Dallas, Texas
75201, Tel. (214) 880-2459